Tipos de Citación.

Tipos de Citación.




CITACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS


Citación por Correo: Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica. Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y ésta no hubiese sido posible lograrla.

Citación por Carteles: Mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de contestación; sino mediatamente; esto es, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación dentro del término del emplazamiento fijado inicialmente por el Tribunal.


CITACIÓN A PERSONAS NATURALES

Citación Personal: Puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal.


Citación personal sin recibo: Cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración relativa a su citación.

La citación por el actor: Cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación de cualquier otro alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal.



Citación a través Auto citación de Apoderados: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Citación a través de Apoderados: Cuando se presentare alguien por el demandado a darse por citado, sólo será admitido en el caso de exhibir poder con facultad expresa para ello.

Citación del no presente: El supuesto de procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no se encuentre en la República.

Citación Fuera de la sede del Tribunal: Cuando el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio, deberá conferir comisión a un Juez de igual o inferior categoría para que lleve a cabo la citación. El tribunal comitente deberá remitir al comisionado la orden de comparecencia con oficio.

Citación por edicto: Norma que prevé la hipótesis de que se ignoren quienes sean los herederos de una persona determinada que se identifica por su nombre y apellido pero no se sabe nada de los sucesores, en consecuencia, la ley ordena la citación por medio de edicto.

Citación del Demandado con domicilio especial: Hace referencia a la derogabilidad que puede tener la competencia por territorio a voluntad de las partes, ya que la ley permite la elección o la renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley, que las partes, para efectos del cumplimiento de una obligación.

Citación de varias personas: Este tipo de citaciones se refiere a los procesos que tengan presente litisconsorcio, en el caso de litisconsorcio pasivo debe realizarse una citación para cada uno de ellos, cada demandado recibirá por separado del alguacil correspondiente su compulsa del libelo con la orden de comparecencia y otorgará el correspondiente recibo.

Citación: No está compuesta de un solo acto, sino de varios, aunque propiamente se le llama citación al último de ellos, que es cuando el demandado recibe la compulsa con la orden de comparecencia, y la entrega del correspondiente recibo.

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