Características del proceso y pretensión.
Proceso:
Es la serie de periodos jurídicos enlazadas acorde al orden trazado por la legislación, el togado, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley.
Se les denomina de igual forma de la siguiente manera.
• Litigio.
• Contienda.
• Juicio.
• Caso.
• Expediente.
• Proceso.
Características del Proceso
o Conjunto De Actos. Los sujetos realizan ritos (actos) regulados por la ley de procedimiento. Estos actos pueden ser:
o Jurídicos. Realizados por las partes: el Demandante a través de la demanda y el demandado a través de la respuesta o contestación.
o Jurisdiccionales. Realizados por el órgano o el juez en cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
o Conjunto De Normas. Determinan derechos y obligaciones de los sujetos procesales y están establecidos en CPC, CPP. la LOJ, la LMP.
o Conjunto De Actos Realizados Frente A Los Órganos Jurisdiccionales.
o Es la aplicación de la norma jurídica al caso concreto.
o Conjunto De Actos Con Finalidad, con finalidad de solución del conflicto o de restaurar el ordenamiento jurídico violado y la búsqueda de una convivencia feliz de los hombres en sociedad.
Pretensión:
Acto de enunciación de voluntad reclamando que una tendencia ajena se subordine al propio, consecuente ante juez, configurada en la demanda y regida a obtener una declaración de poder susceptible de ser cosa juzgada que se singulariza por la solicitud introducida.
Características de la pretensión
o Se lidera a una persona diferente a quien la reclama.
o Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano jurisdiccional.
o Jurídicamente, como expresa Couture, sólo requiere el auto atribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina.
o Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho como lo es la acción.
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