Examen presencial II
El Convenimiento: Constituye la manifestación unilateral del demandado de allanarse a los términos en que fue planteada la demanda, expresada en la contestación de la demanda, sin que ello implique a que pueda hacerlo con posterioridad, pero antes de la sentencia definitiva.
La Conciliación: Implica el acuerdo de voluntades tomado por las partes en un acto excitado previamente por el juez. Es el acuerdo al que arriban dos o mas personas que se hallan en litigio a instancia del Juez, con el fin de ponerle fin a la controversia. El juez podrá excitar a las partes a la conciliación, en cualquier estado y grado de la causa, bien sea en el asunto principal, bien sea por una incidencia; esta facultad del juez no procede cuando se trate de materias en las que estén prohibidas las transacciones.
La Transacción: Contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, su fin es determinar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, exigiéndolo si ya hubiere iniciado.
El Desistimiento: Es la manifestación unilateral del actor de renunciar al procedimiento o a la demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la contestación de la demanda, requiere para su validez del consentimiento de la parte demandada.
La Perención: Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
El principio de inmodificabilidad de la sentencia: Consiste en la afirmación de que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir un proceso ya resuelto por una sentencia firme, salvo aquéllos casos, en que, por razones justificadas, la condena es sustituida por su equivalente pecuniario u otro tipo de prestación, siempre que tal sustitución se realice por los cauces legalmente establecidos, de manera que no suponga una alteración del fallo contraria a la seguridad jurídica.
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