Examen presencial I
Derecho Adjetivo Son aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico. El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. Derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo el Código Procesal Civil, El Código Orgánico Procesal Penal, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras.
Fundamentos Constitucionales del Proceso. El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión “debido proceso legal”. La noción del “Debido Proceso” como ha sido asumida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comporta el categorizar a dicho Derecho como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el reconocimiento judicial a un “juicio justo”.
La Tutela Judicial Efectiva. La tutela judicial Efectiva comprende el Derecho que tienen las personas a ser parte en un proceso, así como también a poder promover en su marco de la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas.
La Acción y la Pretensión.
La Acción: La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.
La pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto.
Los Términos y Lapsos Procesales. El Término procesal es el Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal.
El término o lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de un acto determinado del proceso. Término y lapso son expresiones usadas como sinónimos, pero no necesariamente coinciden entre sí, el termino es la fecha fija, hora, día del mes y año en que un acto debe realizarse.
Pasos Previos a La Introducción de la Demanda.
Las Demandas deben contener:
El Poder. El poder para actos judiciales deben otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.
Clases de Poder:
La Indexación. Mecanismo mediante el cual los precios fijados en un contrato se van ajustando de acuerdo en los cambios del índice general de precios. La indexación es una práctica frecuente cuando existe una elevada y prolongada inflación; asimismo es reclamada a veces por los sindicatos, como una forma de mantener el valor de los salarios reales. En la práctica, en la mayoría de los casos, produce un efecto inercial que dificulta la lucha contra la inflación.
La Reforma de la Demanda. Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

La Admisión de la Demanda. Artículo 341° Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Derecho Sustantivo Son aquellas normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo. El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas. Derecho Sustantivo es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.
Fundamentos Constitucionales del Proceso. El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión “debido proceso legal”. La noción del “Debido Proceso” como ha sido asumida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comporta el categorizar a dicho Derecho como uno de los Derechos Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto el requerimiento como el reconocimiento judicial a un “juicio justo”.
La Tutela Judicial Efectiva. La tutela judicial Efectiva comprende el Derecho que tienen las personas a ser parte en un proceso, así como también a poder promover en su marco de la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas.
La Acción y la Pretensión.
La Acción: La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado.
La pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto.
El término o lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de un acto determinado del proceso. Término y lapso son expresiones usadas como sinónimos, pero no necesariamente coinciden entre sí, el termino es la fecha fija, hora, día del mes y año en que un acto debe realizarse.
Pasos Previos a La Introducción de la Demanda.
Las Demandas deben contener:
1. Encabezado, En el cual se debe hacer constar lo siguiente: Tribunal al que se dirige la demanda Identificación de la parte actora (demandante) así como de su Abogado. Identificación del demando.
2. Hechos.
3. Fundamentos de Derecho.
4. Petitorio.
2. Hechos.
3. Fundamentos de Derecho.
4. Petitorio.
El Poder. El poder para actos judiciales deben otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.
Clases de Poder:
1. Poder General (Procura ad lites), como su nombre lo indica, es el otorgado para todos los asuntos judiciales. Es un poder amplio.
2. Poder Especial (Procura Litem), otorgado para un asunto señalado. Es un poder limitado.
La Demanda: la demanda en su referencia al proceso, es una exigencia del principio dispositivo según el cual corresponde a la parte y no al tribunal el planteamiento de la litis y la determinación de su alcance. Mediante la demanda se ejercita la acción y se hace valer la pretensión.
2. Poder Especial (Procura Litem), otorgado para un asunto señalado. Es un poder limitado.
La Demanda: la demanda en su referencia al proceso, es una exigencia del principio dispositivo según el cual corresponde a la parte y no al tribunal el planteamiento de la litis y la determinación de su alcance. Mediante la demanda se ejercita la acción y se hace valer la pretensión.
El Sistema Juris 2000 fue una estrategia de tecnologías de información del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y se basa en el cumplimiento de cuatro premisas básicas: accesibilidad, efectividad, celeridad y transparencia. Mediante este sistema llamado Juris 2000, todos los procesos relacionados con un tribunal se informatizan, con la finalidad de reducir los tiempos en los procesos, por una parte, y aumentar la transparencia.
La Indexación. Mecanismo mediante el cual los precios fijados en un contrato se van ajustando de acuerdo en los cambios del índice general de precios. La indexación es una práctica frecuente cuando existe una elevada y prolongada inflación; asimismo es reclamada a veces por los sindicatos, como una forma de mantener el valor de los salarios reales. En la práctica, en la mayoría de los casos, produce un efecto inercial que dificulta la lucha contra la inflación.
La Reforma de la Demanda. Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

La Admisión de la Demanda. Artículo 341° Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
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